Recordá que nuestro servicio de auxilio mecánico es exclusivo para autos y camiones.
Podrás solicitarlo llamando a los siguientes números:
- Dentro del país: 0810 666 0302 (Triunfo Asistencia)
- Fuera del País: +541149770233
- A través de nuestra APP Triunfo Móvil seleccionando la opción Teléfonos de Asistencia – Auxilio Mecánico
Se debe tener el Registro de Conducir Vigente, la Tarjeta Verde o Cedula Azul según corresponda, la Verificación Vehicular Apta en caso de corresponder según las Normativas Provinciales, la Póliza de Seguro del vehículo, el Comprobante de Pago de la misma que te llega junto con la póliza y en caso de poseer instalado un Equipo de GNC, debes contar con la Cédula de Identificación del mismo y con su adecuada oblea.
En caso de viajar a Países Limítrofes, debes agregar el comprobante del Convenio MERCOSUR que se emite y entrega junto con la póliza.
Son asegurables los vehículos con categoría:
- Automóviles.
- Pick Ups.
- Motovehículos.
- Bicicletas con Motor.
- Casas Rodantes (con y sin propulsión propia).
- Camiones.
- Acoplados y/o Semirremolques.
- Máquinas Viales.
- Tractores.
Siempre que estén en buenas condiciones para circular y dentro de la antigüedad que acepta la Aseguradora.
Además, el tipo de Cobertura que se puede otorgar estará condicionado a la antigüedad del vehículo y al uso del mismo.
Deberás tener:
- Documento de Identidad (DNI)
- Tarjeta Verde del Vehículo.
- Carnet de Conducir Habilitante por Autoridad Competente, según la categoría del vehículo que corresponda.
- Documentación completa y al día del Equipo de GNC, cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por el mismo.
- El vehículo deberá estar en buen estado de uso y conservación para circular conforme a las disposiciones de tránsito vigentes.
Es muy importante que verifiques el valor asegurado de tu vehículo en el frente de la póliza, ya que la suma asegurada constituye el máximo a indemnizar en caso de siniestro total.
Al momento de liquidar el siniestro, para verificar si el daño encuadra en Pérdida Total o no, la Aseguradora tomará como referencia el valor al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características.
En ningún caso, el Asegurado, podrá percibir una Indemnización mayor al daño efectivamente sufrido, y como máximo se tomará el valor consignado en el frente de póliza en el casillero denominado “Suma Asegurada”.
Es un descubierto que queda a cargo del Asegurado y debe abonarla en forma particular para realizar la reparación de daños del vehículo.
Corresponde su aplicación cuando se trate de un DAÑO.
La franquicia es un descubierto que se aplica POR EVENTO. Es decir, se deberá abonar una franquicia por cuantos eventos posea el vehículo.
Según el Plan que haya contratado, la franquicia puede consistir en un porcentaje del costo total de reparación, o bien consistir en un monto fijo, predeterminado en el frente de póliza.
¿Cuándo NO aplica franquicia?
No corresponde abonar franquicia en siniestros:
De coberturas totales: Incendio, Robo, Hurto, Daño total por Accidente
De coberturas parciales: Incendio Parcial, Robo Parcial, Cristales, Cerraduras.
Comprende el Daño Total y/o Parcial que sufra el mismo por vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo.
En el cuadro de Coberturas podrás ver según el seguro que contrates, de que forma puedes cubrir al vehículo por Daños: ya sea en forma total o en forma parcial por alguna de sus partes o accesorios.
a. ¿Qué es el daño total?
Habrá daño total cuando el costo de reparación de la unidad al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de mercado del mismo.
b. ¿Qué es el daño parcial?
Habrá daño parcial cuando el costo de reparación de la unidad al momento del siniestro sea inferior al 80% del valor de mercado del mismo.
¿Cuales son las exclusiones más comunes de la cobertura de daños?
- Daños de equipos reproductores de sonido que no formen parte del vehículo en su modelo original de fábrica.
- Daños a causa de vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, oxidación, corrosión.
- Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
- Pinchaduras, cortaduras, reventones y deformación de cubiertas o neumáticos, salvo que sean el resultado directo de otro acontecimiento si cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo, como por ejemplo un accidente.
- Quemaduras, chamuscados, daños causados por humo, por contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo, siempre que no constituya incendio.
- Cuando los daños sean causados por conducir en estado de ebriedad, circulación a contramano, exceso de velocidad, sin licencia de conducir habilitante, sin luces reglamentarias
El detalle completo de Exclusiones a la cobertura podrás verificarlo en el texto de tu póliza en la cláusula CG-DA 2.1
- Incendio sufrido a causa de exceso de carga transportada.
- Cuando la carga sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica y por cuya causa los daños resultaren agravados.
- Vicio propio de la unidad.
- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión cuando estos agraven el daño. En estos casos se atenderá el siniestro sin incluir los daños causados por los agravantes.
- Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia directa del incendio.
El detalle completo de Exclusiones a la cobertura podrás verificarlo en el texto de tu póliza en la cláusula CG-IN 2.1
Cubre los daños que sufra el vehículo como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, aún de cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo.
En el cuadro de Coberturas podrás ver según el seguro que contrates, de qué forma puedes cubrir al vehículo en caso de Incendio: ya sea por incendio total o incendio parcial de la unidad.
No se encuentran cubiertos: equipos reproductores de sonido, tazas de ruedas, tapas de radiador, tapa del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos, insignias exteriores y herramientas del vehículo, aunque formen parte del modelo original de fábrica.
El detalle completo de Exclusiones a la cobertura podrás verificarlo en tu póliza a través de la cláusula CG-RH 2.1
Cubre el robo o hurto de la unidad asegurada en cuanto a su modelo original de fábrica. Todo accesorio o elementos opcionales que se incorporen al vehículo deben ser asegurados como “Adicionales” para contar con cobertura.
En el cuadro de Coberturas podrás ver según el seguro que contrates, de qué forma puedes cubrir al vehículo del Robo y/o Hurto: ya sea en forma total o en forma parcial por alguna de sus partes o accesorios.
Comprende la cobertura ante posibles reclamos que pudieras recibir por parte de otras personas (Transportadas en tu vehículo o no), como consecuencia de los daños o lesiones sufridos por estos y que hayan sido causados por tu vehículo o por la carga reglamentariamente estibada y transportada en él.
En el cuadro de Coberturas podrás ver, según el seguro que contrataste, cuales son los ítems que cubre cada una de ellas. Por Ley el seguro básico es la Cobertura de Responsabilidad Civil, luego podrás adicionarle Incendio, Robo y/o Hurto, Daño por Accidente, Totales y/o Parciales, más los Adicionales que desees incorporar.