Cobertura
Acompañamos al productor en cada etapa. Nuestras coberturas agrícolas protegen el esfuerzo invertido frente a eventos climáticos o riesgos propios del campo.
A continuación, se presentan las coberturas que ofrecemos:
Granizo
Cubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de daños directos ocasionados por uno o más eventos de granizo, mientras se encuentren arraigados al suelo; aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos (Art. 91– Ley de Seguros).
Se entiende por Granizo a la precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa, que por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos ya sea solo o acompañado de otro evento climático.
Incendio
Cubre los daños materiales causados a los frutos y cultivos asegurados, estando la planta en pie, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo (se entiende por fuego a toda combustión que origine incendio o principio de incendio), no atribuible a la intencionalidad del asegurado. Se indemnizará el porcentaje de daño tasado aplicado al 80% de la suma asegurada de Granizo correspondiente al área afectada.
Cobertura Anticipada o Resiembra 20%
En siniestros de granizo e incendio ocurridos en etapas fenológicas anteriores al comienzo de la cobertura plena, se indemnizará hasta el 20% de la suma asegurada por cada hectárea afectada. En caso que el daño sea inferior al 20% se indemnizará el porcentaje de daño tasado sobre la suma asegurada de la superficie afectada. Esta indemnización procederá independientemente de que el asegurado realice o no la resiembra efectiva del área afectada. El nuevo cultivo que provenga de dicha resiembra quedará cubierto por la suma asegurada remanente o capacidad productiva remanente del cultivo, según corresponda.
Resiembra en Cobertura Plena
En los siniestros de granizo e incendio posteriores al comienzo de la cobertura plena, si el asegurado optara por hacer efectiva la resiembra, la Compañía indemnizará hasta el 60% de la suma asegurada por cada hectárea afectada. En caso de que el daño sea inferior al 60%, se indemnizará el porcentaje de daño tasado sobre la suma asegurada de la superficie afectada, quedando el nuevo cultivo asegurado por la suma asegurada remanente.
Si el asegurado optara por no hacer efectiva la resiembra, se indemnizará el 100% del daño tasado sobre la suma asegurada del área afectada, quedando el cultivo asegurado por la suma asegurada remanente. En esta ocasión, el asegurado no podrá efectuar sobre la sementera, durante la vigencia del contrato, sin autorización expresa de la Compañía, ningún tipo de modificación o cambio, caso contrario, se aplicará la “Liberación de Lote” establecida en la Cláusula 37 de las condiciones generales de granizo.
Heladas
Se entiende por Helada a las temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: Formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, esterilidad de órganos reproductores, malformación durante el llenado del grano, deshidratación o granos chupados. Se excluye cualquier daño que afecte la calidad del producto. Esta cobertura aplica cuando los cultivos hayan alcanzado el grado de desarrollo indicado en Inicio de Cobertura Plena.
No se cubren las pérdidas o daños a los cultivos anteriores a la Cobertura Plena.
Vientos Fuertes
Se entiende por Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba o Fuertes Vientos: la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, vuelco irreversible de las plantas, fractura de tallos, desarraigo, desgrane, siempre y cuando su velocidad sea superior a los 60 km por hora.
Incendio de Rastrojo
Ampara los daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias y no atribuibles a la intencionalidad del asegurado o de sus dependientes, que afecten en cualquier grado el rastrojo acumulado en la superficie asegurada. Es requisito básico para acceder a este adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y se otorgará como adicional de las pólizas de granizo de trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol y soja exclusivamente. En el caso de lotes linderos con caminos públicos, vías de ferrocarril, montes o campos naturales, contar con cortafuegos de cinco metros de ancho en los lados lindantes con los mismos.
Se indemnizará el 10% de la suma asegurada para granizo. En el caso de siniestros que afecten únicamente al rastrojo, el cultivo a resembrar quedará cubierto por la suma asegurada remanente.
Planchado
En los cultivos de Soja, Girasol y Maíz bajo el sistema de labranza cero o siembra directa, se cubren los daños causados por las lluvias intensas seguida de vientos y altas temperaturas que produzcan el “planchado” de la cama de siembra, impidiendo la emergencia de los cultivos asegurados. La indemnización solo corresponderá, cuando el Asegurado realice el reemplazo o la resiembra del cultivo afectado por el siniestro, indemnizándose el 10% de la suma asegurada por hectárea para Granizo, asimismo se deja constancia que la indemnización solo procederá cuando exista, por establecimiento, un mínimo de 10 (diez) hectáreas a resembrar.
Condiciones Generales
Cultivos Cubiertos Cosecha Fina: Alpiste, Avena, Cebada, Centeno, Colza, Coriandro, Legumbres, Lino y Trigo
Cultivos Cubiertos Cosecha Gruesa: Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo