Tomar fotografías con la herramienta Photofied a través del teléfono celular cuyas indicaciones serán dadas por la Aseguradora.
Detalle del rodado como: tipo de bicicleta (rutera, mountain bike, bmx, paseo u otra), marca, modelo y año de fabricación, número, tamaño y material del cuadro, color y rodado, accesorios especiales (cambios, pedales, sistema de suspensión, sistema de frenos, cubiertas, llantas u otros).
En caso de tenerlo disponible, factura o comprobante de compra del rodado.
Devolución del bien si sale de concesionaria (0 km), durante los primeros noventa días de póliza (Conservar la factura para garantizar la reposición a 0Km en caso de robo dentro los primeros noventa días).
Es muy importante que verifiques el valor asegurado de tú vehículo en la póliza. Al momento del siniestro, la Aseguradora tomará el valor al contado en plaza de una bicicleta de igual marca, modelo, año y características. En ningún caso el Asegurado, podrá percibir una Indemnización mayor al daño efectivamente sufrido, y como máximo se tomará el valor consignado en el frente de póliza, en el casillero denominado “Suma Asegurada”.
Se otorga al conductor del rodado asegurado, la cobertura de:
Indemnización por Muerte (natural o accidental) en pleno uso de la bicicleta, por la suma que figura en el frente de la póliza (de $15.000).
Se considera Asegurado a la persona nominada como tal en las Condiciones Particulares, como el conductor del rodado que conduzca el mismo al momento de ocurrencia del hecho que genera el fallecimiento.
Se establecen como Beneficiarios a los herederos legales del conductor asegurado.
Los reclamos que pudieras recibir por parte de Terceras Personas, emergentes del uso de la bicicleta/monopatín detallada en las condiciones particulares de póliza, por la suma asegurada prevista en el frente de la misma, en cualquier lugar de la República Argentina y Sin Franquicia y/o Deducibles.
Aseguramos al titular de póliza, parientes que convivan con él y/u otra persona por quien sea legalmente responsable.
Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Bicicletas/Monopatines 0 Kms. y hasta 5 años de antigüedad.
Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado por mecanismos que demanden el esfuerzo de quien lo utiliza y, como propulsión auxiliar, equipado con un motor eléctrico.
En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal los cero coma cinco kilowatts (0,5 kw), ni desarrollar una velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora (25 km/h). Queda excluido de la cobertura cualquier otro tipo de bicicleta autopropulsada o con motor.
Monopatín es un dispositivo de movilidad personal de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico. Sólo puede estar equipados con un asiento si está dotado de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal 0,5 kw (cero coma cinco kilowatts), ni desarrollar una velocidad superior a los 25 km/h (veinticinco kilómetros por hora)
Queda expresamente excluido de la cobertura cualquier otro tipo de monopatín/bicicleta Autopropulsado/a o con Motor. (Según Decreto Nº 779/95 y Decreto Nº 32/18, Reglamentarios de la Ley de Tránsito).
Todo conductor de Bicicletas / Monopatines deberá respetar todo lo dispuesto y reglamentado por la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.
Robo, incendio y/o destrucción por accidente total (80%) de bicicletas en cualquier lugar de la República Argentina. Queda expresamente excluido el hurto.