• Incendio sufrido a causa de exceso de carga transportada.
  • Cuando la carga sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica y por cuya causa los daños resultaren agravados.
  • Vicio propio de la unidad.
  • Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión cuando estos agraven el daño. En estos casos se atenderá el siniestro sin incluir los daños causados por los agravantes.
  • Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia directa del incendio.

El detalle completo de Exclusiones a la cobertura podrás verificarlo en el texto de tu póliza en la cláusula CG-IN 2.1