Los reclamos que pudieras recibir por parte de Terceras Personas ( Transportadas o No Trasportadas ), como consecuencia de los daños causados por tú motovehículo, ya sea producido por vos o por quien lo conduzca y esté debidamente autorizado.
Según Resolución Nro. 21.999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ( SSN ), todo vehículo a motor que circule por la vía pública de la República Argentina, debe tener contratado en una Aseguradora Autorizada, un Seguro Obligatorio Mínimo ( Art. 68 de la Ley Nro. 24.449 ), para atender aquellos daños ocasionados a las víctimas en los Accidentes de Tránsito.