Bicicletas/Monopatines 0 Kms. y hasta 5 años de antigüedad.
Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado por mecanismos que demanden el esfuerzo de quien lo utiliza y, como propulsión auxiliar, equipado con un motor eléctrico.
En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal los cero coma cinco kilowatts (0,5 kw), ni desarrollar una velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora (25 km/h). Queda excluido de la cobertura cualquier otro tipo de bicicleta autopropulsada o con motor.
Monopatín es un dispositivo de movilidad personal de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico. Sólo puede estar equipados con un asiento si está dotado de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal 0,5 kw (cero coma cinco kilowatts), ni desarrollar una velocidad superior a los 25 km/h (veinticinco kilómetros por hora)
Queda expresamente excluido de la cobertura cualquier otro tipo de monopatín/bicicleta Autopropulsado/a o con Motor. (Según Decreto Nº 779/95 y Decreto Nº 32/18, Reglamentarios de la Ley de Tránsito).
Todo conductor de Bicicletas / Monopatines deberá respetar todo lo dispuesto y reglamentado por la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.